Título Título IV›Capítulo Capítulo I
Art. 45
En vigor desde 24 jun 2007
1. Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
4. (Derogado)
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes.
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2007-12352#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-45