Título Título III
Art. 33
En vigor desde 27 feb 1993
Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-33