Título Título II›Capítulo Capítulo I
Art. 19
En vigor desde 27 feb 1993
1. La comunicación entre los órganos administrativos pertenecientes a una misma Administración Pública se efectuará siempre directamente, sin traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.
2. Las comunicaciones entre los órganos administrativos podrán efectuarse por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-19