Título Título VIII›Capítulo Capítulo II
Art. 123
En vigor desde 27 feb 1993
1. El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto.
2. El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-123