Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 nov 2015
1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma:
a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años.
b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.
c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años.
d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.
e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años.
f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.
g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años.
h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años.
2. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma:
a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.
b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.
c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.
d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.
Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2 , pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2 . Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/08/02/30#disposicion-transitoria-novena