Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Artículo veintisiete
En vigor desde 30 jul 1988
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, proceda a:
1. Convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos Cuerpos o Escalas.
2. Unificar, previo dictamen del Consejo de Estado, aquellos Cuerpos y Escalas de igual grupo, cuando para el acceso a los mismos se hayan exigido los mismos requisitos de capacidad profesional, e igual titulación académica, las pruebas de selección sean conjuntas o de contenido sensiblemente equivalente, interviniendo en su evaluación Tribunales o Comisiones de composición similar, y le hayan sido asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico.
Se deroga el apartado 2 , se modifica y se renumera el apartado 3 como 2 por la disposición derogatoria y el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3 y 4 por Sentencia del TC 99/1987, de 11 de junio. Ref. BOE-T-1987-14852
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1984/08/02/30#articulo-veintisiete