Título TITULO II
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 1 ene 1973
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Ref. BOE-A-1994-15794 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1972/07/22/30#articulo-cuarto