Título TÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 jul 2026
1. Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por la presente norma conservan su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podrán ser modificadas o derogadas a través de una norma posterior de igual o superior rango. 2. El anexo IV «Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas» del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que es objeto de modificación por el presente decreto-ley, conserva su rango y naturaleza reglamentaria previa, lo que supone que podrá ser modificado o derogado a través de una norma posterior de igual o superior rango.
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