Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 3 jul 2026
Se procurará que las disposiciones reglamentarias sean completas, comprensibles y ejecutables por sí mismas, evitando las remisiones innecesarias a disposiciones posteriores.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-7

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