Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 30 jun 2026
Todas las competencias de los cabildos se ejercen de acuerdo con el principio de lealtad institucional y con el régimen jurídico que rige las relaciones entre Administraciones públicas y pueden ser objeto de coordinación por parte del Gobierno de Canarias en cuanto afecte al interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-7