Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Atribución, transferencia y delegación de competencias autonómicas›§ Subsección 4.ª Delegación de competencias autonómicas
Art. 41
En vigor desde 30 jun 2026
1. Contra los actos dictados por los cabildos insulares en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia delegada.
2. La persona titular del departamento al que se refiere el apartado anterior podrá suspender la ejecución del acto impugnado en los supuestos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-41