Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 26 may 2026
Las personas y entidades que pretendan ejercer su derecho de acceso a la información pública tendrán, asimismo, las siguientes obligaciones:
a) Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho y, en particular, realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible. A estos efectos, la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos que ordena el derecho a una buena administración.
b) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
c) Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución, cuando el acceso haya de realizarse en una modalidad determinada o presencialmente en un concreto archivo o dependencia pública.
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Proeli/es-pv/l/2026/05/14/3#art-26