Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 abr 2026
Esta ley constituye el marco de la política forestal andaluza que se articula en torno a los compromisos internacionales contraídos por España, las directrices emanadas de la Unión Europea, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y el Plan Forestal Andaluz, y son principios que la inspiran los siguientes:
a) La organización de los espacios forestales de modo que, satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales, no menoscaben las de las generaciones venideras.
b) El uso y administración del monte y sus recursos naturales renovables como motor de desarrollo social, económico y cultural de Andalucía.
c) El reconocimiento de los ecosistemas forestales andaluces como espacios esenciales de necesaria conservación para la biodiversidad, proveedores de servicios ambientales básicos y exponentes de un legado patrimonial cultural, para beneficio de toda la sociedad.
d) La eficiencia en la asignación de los recursos públicos y la consideración de la ciudadanía como aliada necesaria en el objetivo de alcanzar una gestión forestal sostenible.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-2