Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 26 jun 2025
Los principios básicos de esta ley son los siguientes:
a) El respeto a la dignidad de la persona que presenta una enfermedad incurable avanzada.
b) El respeto a la libertad, la autonomía personal y su voluntad en cuanto a deseos, prioridades y valores dentro del marco legal.
c) El intercambio libre de información veraz de manera accesible y comprensible, en un marco de diálogo, y la reflexión conjunta con el personal responsable de su atención.
d) El respeto a la intimidad de la persona y de sus familiares o allegados y a la confidencialidad de la información clínica que deban recibir, de acuerdo con la normativa vigente.
e) La igualdad y la no discriminación de las personas a la hora de recibir servicios del ámbito social o sanitario.
f) La garantía de que el rechazo o interrupción de un procedimiento, tratamiento o información no causará ningún menoscabo en la atención integral de la persona enferma.
g) Los cuidados paliativos deberán ser integrales.
h) La atención será personalizada, respetando, en la medida de lo posible, el lugar elegido por la persona, a través de la coordinación y cooperación entre los sistemas sanitarios y sociales, velando por la continuidad de los cuidados.
i) El personal deberá disponer de los medios, materiales, recursos y formación imprescindibles para realizar una asistencia adecuada y de calidad.
j) Las instituciones sanitarias promoverán el autocuidado de los profesionales sanitarios.
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Proeli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-3