Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 15 jun 2025
1. Sin perjuicio del sistema de participación establecido en la normativa autonómica, se fomentará en especial la participación de las asociaciones vinculadas al litoral, así como de la educación ambiental.
2. Las redes que se constituyan tendrán como objetivo:
a) Fomentar la colaboración entre todos los agentes relacionados con el litoral en el planteamiento del conocimiento y la obtención de la mejor información disponible.
b) Facilitar el conocimiento mutuo y mejorar la transferencia de información y conocimiento entre organismos científicos, sectores productivos, sociedad civil y administraciones públicas.
c) Favorecer el debate y la participación sobre asuntos de interés para la sostenibilidad ambiental, económica y social del litoral.
d) Identificar líneas de investigación prioritarias para contribuir de forma eficaz a una gestión sostenible de los recursos, en términos ambientales, económicos y sociales.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-12