Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 nov 2024
Los beneficios de todo tipo, económicos, sociales, fiscales y cualesquiera otros, que pudieran derivarse de la aplicación de esta norma, no resultarán aplicables con carácter retroactivo.
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eli/es/l/2024/10/30/3#disposicion-transitoria-unica

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