Art. Disposición final sexta

En vigor desde 1 nov 2024
Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en esta ley.
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eli/es/l/2024/10/30/3#disposicion-final-sexta

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