Art. 2

En vigor desde 1 nov 2024
1. Esta norma se aplica a las personas diagnosticadas con ELA, desde el momento de su entrada en vigor. 2. Se aplicará también a las personas que padezcan otras enfermedades o procesos neurológicos irreversibles y de alta complejidad en su cuidado y que cumplan los siguientes criterios: a) Tener una condición irreversible y con una reducción significativa de supervivencia. b) No haber tenido una respuesta significativa al tratamiento, o cuando no existan alternativas terapéuticas que vayan a mejorar el estado funcional o el pronóstico de estas personas. c) Precisar cuidados sociales y sanitarios complejos, centrados en el ámbito domiciliario y que supongan un alto impacto para el entorno cercano de las personas afectadas. d) Tener una rápida progresión en algunos de estos procesos que requiera acelerar procesos administrativos de valoración y reconocimiento del grado de discapacidad o dependencia. 3. Esta norma también podrá ser aplicada a otros procesos o enfermedades no neurológicas que, en su evolución, cumplan todos los requisitos identificados en el apartado anterior. 4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se llevará a cabo según lo establecido en la disposición final séptima.
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eli/es/l/2024/10/30/3#art-2

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