Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 14 may 2024
1. Concedida la preceptiva autorización, el órgano gestor del Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León inscribirá de oficio el contenido de la autorización. Los datos de la autorización serán públicos y se habilitará el acceso informático. 2. Cuando los actos previstos en el artículo anterior se produzcan en centros de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma, se inscribirán de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León, sin necesidad de previa autorización.
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eli/es-cl/l/2024/04/12/3#art-38

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