Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 9 jun 2023
Las ayudas definidas en esta ley se priorizarán por el criterio de renta disponible media, que será el resultado de dividir la suma de la base liquidable general y del ahorro de todas las declaraciones presentadas por los miembros de la unidad familiar entre el entre el número total de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se tendrán en cuenta los datos de la última declaración de la renta presentada o que se podría haber presentado.
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eli/es-ri/l/2023/03/07/3#disposicion-adicional-septima

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