Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 jun 2023
1. Las disposiciones de esta ley son de aplicación a las familias monoparentales cuyas personas integrantes cuenten con la residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con al menos seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de personas beneficiarias de protección internacional y protección subsidiaria, se les eximirá del requisito establecido en el párrafo anterior. 2. Procederá la exención de la acreditación de residencia en el caso de personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, una vez se haya reconocido tal situación mediante la resolución de concesión de dichas situaciones. También se incluirá en esta excepción a las personas solicitantes de protección internacional una vez se haya comunicado su admisión a trámite por la Administración competente.
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eli/es-ri/l/2023/03/07/3#art-2

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