Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 4 may 2023
1. El Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comprende el conjunto de actuaciones a realizar por las I Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente ante las emergencias y catástrofes que puedan producirse en el territorio de la Región de Murcia. 2. Las actuaciones del sistema se regirán por los principios de solidaridad, responsabilidad, autoprotección, diligencia, celeridad, cooperación, colaboración, coordinación, integración, eficiencia, participación, proporcionalidad y lealtad mutua, y se desarrollarán atendiendo a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles, así como a la inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 3. En materia de protección civil, las actuaciones del sistema consisten en anticipar y prever riesgos, planificar medios y medidas, intervenir de manera inmediata en caso de emergencias, adoptar medidas de recuperación para restablecer las infraestructuras y los servicios esenciales y paliar los daños derivados de las emergencias, y en establecer mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar su buen funcionamiento. 4. Los ciudadanos y las entidades privadas participarán en el Sistema de Emergencias y Protección Civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los términos establecidos en esta ley.
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eli/es-mc/l/2023/04/05/3#art-3

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