Título TÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 6 oct 2023
1. El juego con máquinas recreativas o de azar consiste en la introducción en la máquina de un medio de pago, de los permitidos en la normativa de desarrollo, lo cual produce su accionamiento automático o permite su accionamiento manual, mecánico o electrónico, iniciándose el juego correspondiente. 2. Son máquinas recreativas o de azar los aparatos de funcionamiento manual o automático que a cambio de un precio permiten a la persona usuaria de los juegos un tiempo de juego y la posibilidad de la obtención de un premio. 3. Las máquinas recreativas o de azar podrán permitir la participación de una única persona usuaria de los juegos o de varias personas simultáneamente.
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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-23

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