Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

En vigor desde 6 oct 2023
1. Son juegos de competencia autonómica prohibidos todos los que no estén recogidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellos que, aun incluidos en dicho catálogo, se realicen sin el preceptivo título habilitante o en la forma o lugar o con personas distintas de las que especifica la presente ley y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma. 2. Conforme a lo previsto en el número anterior, están prohibidas, entre otros supuestos: a) Las modalidades de los juegos propios de casino, con el mismo o distinto nombre del que figura en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando se realicen fuera de las instalaciones de los casinos, o que, teniendo lugar dentro del propio establecimiento, sean realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y los reglamentos que la desarrollen. b) Las modalidades del juego del bingo, con el mismo o distinto nombre del que figura en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y los reglamentos que la desarrollen. c) Las apuestas sobre acontecimientos que atenten contra la dignidad de las personas, el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen, se basen en la comisión de delitos o en acontecimientos políticos o religiosos, o en eventos prohibidos por la legislación vigente, así como las realizadas al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en la presente ley y los reglamentos que la desarrollen.
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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-11

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