Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 may 2023
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que queda redactado así:
«Artículo 7. Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes: Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz). Bahía de Cádiz (Cádiz). Los Alcornocales (Cádiz-Málaga). Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba). Sierra de Hornachuelos (Córdoba). Sierra de Baza (Granada). Sierra de Castril (Granada). Sierra de Huétor (Granada). Sierra Nevada (Granada-Almería). Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla). Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva). Despeñaperros (Jaén). Sierra de Andújar (Jaén). Sierra Mágina (Jaén). Montes de Málaga (Málaga). Sierra de las Nieves (Málaga). Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»
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