Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 may 2023
Tanto las personas jurídicas como las físicas que desarrollen una actividad económica o profesional a título lucrativo estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración autonómica respecto de los procedimientos administrativos y obligaciones de información, de competencia autonómica, previstos en la normativa vigente en las siguientes materias: prevención y control de la contaminación; medio ambiente atmosférico, incluida la contaminación acústica y lumínica; residuos y suelos contaminados; cambio climático; responsabilidad medioambiental; e inspección ambiental en estas materias; todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo obligatorio el uso de aquellas aplicaciones y plataformas que sean establecidas por la Dirección General competente en dichas materias para cada procedimiento administrativo. Dicho centro directivo aprobará, revisará o modificará los correspondientes modelos y formularios, que deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». La efectiva entrada en funcionamiento de dichas aplicaciones y plataformas se hará pública mediante resolución de la Dirección General mencionada, que deberá ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
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Proeli/es-an/l/2023/03/30/3#disposicion-adicional-tercera