Título TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 26 oct 2022
1. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Ley. 2. Quedan expresamente derogados los artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. 3. Queda expresamente derogado el Decreto 82/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la información geográfica de Aragón. 4. Se mantiene vigente, en lo que no se oponga a la presente Ley, el Decreto 81/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Geográfico de Aragón y del Sistema Cartográfico de Aragón.
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eli/es-ar/l/2022/10/06/3#disposicion-derogatoria-unica

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