Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 31 mar 2022
1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja es el inventario que recoge y registra los juegos permitidos, sus denominaciones, las diferentes modalidades y variedades existentes, los elementos personales y materiales indispensables, las reglas esenciales para su correcto desarrollo, así como las condiciones, restricciones y prohibiciones que, en su caso, se considere conveniente determinar para su práctica. 2. El Catálogo de Juegos y Apuestas debe incluir, al menos, los juegos siguientes: a) Los juegos de casinos de juego. b) El juego del bingo y sus distintas modalidades. c) Las máquinas de juego. d) Los boletos, incluidas las loterías. e) Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias. f) Las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinados. 3. Los juegos y apuestas permitidos únicamente pueden practicarse con los requisitos, condiciones y en los establecimientos que se especifican en la presente ley y sus disposiciones reglamentarias. 4. La autorización, organización y desarrollo de los juegos y apuestas serán objeto de regulación en sus reglamentos específicos, que comprenderán: a) El régimen de autorización. b) Los horarios de apertura y cierre, en su caso. c) Las condiciones especiales de homologación, admisión, publicidad, aforo y superficie. d) El régimen de instalación y explotación. e) El régimen de gestión y explotación. f) La documentación de gestión. g) La posibilidad de intervención y control de la Administración autonómica.
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eli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-9

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