Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 31 mar 2022
Corresponde al Consejo de Gobierno de La Rioja: a) La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja, así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego. b) La planificación de la actividad de los juegos y apuestas de acuerdo con los objetivos que prevé el artículo 21. c) La regulación del régimen de publicidad, patrocinio, promoción y cualquier otra forma de comunicación comercial de la actividad en el exterior de los locales y los medios de comunicación no especializados. d) La aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas, según los principios rectores recogidos en el artículo 4. e) La aprobación de las condiciones bajo las que deben desarrollarse políticas de juego con responsabilidad y de protección de los consumidores de las empresas de juego. f) La potestad sancionadora, en los términos establecidos en el título VII. g) La aprobación de la estrategia integral de prevención y tratamiento del juego problemático y patológico y su plan de acción bianual a propuesta de la Comisión de Juego de La Rioja. h) Cualquier otra competencia que le puede ser atribuida por ley o que otras disposiciones generales le confieran.
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eli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-18

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