Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 feb 2022
A los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas por la presente ley cuando resulten más favorables. Sin perjuicio de lo anterior, dichos expedientes continuarán su tramitación conforme al mismo procedimiento con el que se iniciaron.
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eli/es/l/2022/02/24/3#disposicion-transitoria-unica

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