Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 18 jun 2022
En el caso específico de la isla de Formentera, la declaración responsable que se regula en esta ley, cuando se requieran dispensas urbanísticas, se presentará ante la Comisión de Ordenación y Promoción Turística y la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórica y Actividades, que emitirán un informe conjunto previo y vinculante sobre la idoneidad de las soluciones propuestas.
El informe de las comisiones se emitirá en el plazo de cuatro meses. En caso de no emisión del informe mencionado en el plazo establecido, éste se considerará favorable.
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Proeli/es-ib/l/2022/06/15/3#disposicion-adicional-tercera