Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 6.ª Moción de censura
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 jun 2022
Se autoriza al Consejo de Gobierno y al Consejero/a competente en materia de Administración Local para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley y, en particular, para la modificación de la relación de Juntas Vecinales y Concejos incluidos en el Anexo de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2022/06/14/3#disposicion-final-primera