Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 22 jun 2022
1. Las competencias propias de las entidades locales menores de Cantabria, que se ejercerán en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas, son las siguientes: a) La construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos. b) La vigilancia de caminos rurales, sistemas de comunicación de uso y servicio público, montes, fuentes y ríos de interés exclusivo de la entidad local menor. c) La administración y conservación de su patrimonio, incluido el forestal, y la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales, de acuerdo con la normativa especial vigente. d) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal y de exclusivo interés de la Entidad, cuando no esté a cargo del respectivo Municipio, que estarán exentas del pago de impuestos municipales conforme a la legislación de Haciendas Locales. e) La venta ambulante. f) Las ferias y fiestas locales, así como la actividades culturales y sociales, pudiendo realizarlo con la colaboración del Ayuntamiento.
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eli/es-cb/l/2022/06/14/3#art-4

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