Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 may 2022
A los efectos de aplicación de los principios de organización y funcionamiento recogidos en esta ley, así como de los demás preceptos de la misma sobre derechos y deberes comunes de la ciudadanía en sus relaciones con los poderes públicos, se considera que integran también el sector público vasco, en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo, el Parlamento Vasco y sus entes dependientes, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
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Proeli/es-pv/l/2022/05/12/3#disposicion-adicional-segunda