Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 may 2022
A los efectos de aplicación de los principios de organización y funcionamiento recogidos en esta ley, así como de los demás preceptos de la misma sobre derechos y deberes comunes de la ciudadanía en sus relaciones con los poderes públicos, se considera que integran también el sector público vasco, en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo, el Parlamento Vasco y sus entes dependientes, el Ararteko y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2022/05/12/3#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil