Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 21 may 2022
Cuando sea necesario, podrán crearse órganos que ejerzan su competencia funcional fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el desarrollo de competencias propias de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, especialmente, para el fomento en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi a nivel internacional, para abrir la Comunidad Autónoma de Euskadi al mundo y para fomentar la cultura vasca. Los delegados o delegadas de Euskadi en el exterior estarán adscritos al departamento competente en materia de acción exterior.
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eli/es-pv/l/2022/05/12/3#art-17

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