Art. [preambulo]

En vigor desde 7 oct 2021
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 25.2 de la Constitución Española orienta las penas a la reeducación y reinserción social, al tiempo que reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Ello constituye un elemento esencial del tratamiento hacia la inserción social al favorecer la oportunidad de desarrollar las habilidades profesionales que se buscan en el mercado laboral, la experiencia laboral y la autoestima necesarias para aumentar sus posibilidades de encontrar un empleo remunerado una vez que sean puestas en libertad. Así lo regula tanto la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y su reglamento de desarrollo, como normas internacionales como las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las personas reclusas (reglas Nelson Mandela) o la Recomendación Rec (2006)2-rev del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre las Reglas Penitenciarias Europeas adoptada el 11 de enero de 2006, y revisada y modificada el 1 de julio de 2020. Conforme a las normas antedichas el trabajo debe ser facilitado por la Administración y no supeditarse al logro de intereses económicos por la misma. Los derechos y deberes laborales de las personas internas se regulan en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, que exige para el reconocimiento de la relación laboral especial que exista un empleador público jurídicamente diferenciado del centro penitenciario. No existe relación laboral si se trata de actividades auxiliares de las personas internas organizadas por el propio centro penitenciario. Por ello las administraciones con competencias penitenciarias en el Estado han creado entidades públicas diferenciadas para actuar como empleadoras del personal interno y operar en el mercado respecto a las actividades productivas que estas desarrollan. Corresponde estatutariamente a Euskadi la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios conforme a la legislación general en materia penitenciaria, así como la ejecución de tal legislación. La asunción efectiva del ejercicio de la competencia se producirá el 1 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, y el Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria. Conforme a dicho acuerdo la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mantendrá la gestión hasta el 31 de diciembre de 2021 con el fin de dar continuidad a los talleres por ella gestionados en tanto se cree su equivalente autonómico. Es precisa, por lo tanto, la creación de la Agencia Vasca de Reinserción Social, con la denominación de Aukerak, como ente de derecho público diferenciado para que pueda acometer, como empleador, todo lo referente al trabajo, la formación ocupacional o la inserción sociolaboral de las personas condenadas a penas privativas de libertad. Las actividades a desarrollar por Aukerak incluyen la creación y gestión de talleres productivos que dan empleo a las personas internas, lo cual incluye realizar actividades productivas e industriales, mercantiles y de comercialización de los productos o servicios realizados, que necesariamente se desarrollarán conforme al Derecho privado, sin perjuicio de que en el ejercicio de potestades públicas actúe conforme al Derecho público. Por lo cual su naturaleza encaja más apropiadamente en la figura de los entes públicos de derecho privado regulados en el artículo 15 y siguientes del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La creación y puesta en marcha de Aukerak debe realizarse con una antelación suficiente a la asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de la gestión de las funciones que viene desarrollando la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, a fin de garantizar la continuidad de las relaciones laborales de las personas trabajadoras internas, sin merma de sus derechos laborales y de las cotizaciones a la Seguridad Social. Aukerak se configura como un medio instrumental flexible y versátil encaminado, a través de un modelo de intervención integral, a facilitar segundas oportunidades a las personas privadas de libertad por medio de la formación e inserción laboral. Un modelo no basado en la mera ocupación durante el cumplimiento de la pena, sino definiendo itinerarios de integración sociolaboral atendiendo a las habilidades y vocación de cada persona, así como a la perspectiva de género, la integración de políticas públicas y la inclusión en el ámbito comunitario. Dimensión última que incluye proporcionar orientación y acompañamiento sociolaboral en la última fase de la condena o en el régimen de semilibertad y el engarce con otros servicios públicos y con la red existente del tercer sector para las personas exreclusas.
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