Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Participación y fomento de la iniciativa social
Art. 68
En vigor desde 30 ago 2021
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos, convenios u otras fórmulas de cooperación para la prestación de servicios sociales con cualquier entidad prestadora de los mismos recogida en la presente ley, de acuerdo con la planificación general de servicios sociales.
2. Las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios con entidades de iniciativa social para la prestación de los servicios sociales de su competencia en los supuestos en que por razones de la singularidad del servicio de que se trate, o su carácter innovador y experimental, resulte la forma más idónea para su prestación y así se justifique.
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Proeli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-68