Título TÍTULO VII

Art. 59

En vigor desde 30 ago 2021
Los órganos de participación ciudadana tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y serán los siguientes: 1. Consejo Regional de Servicios Sociales. 2. Consejos Asesores Sectoriales de Servicios Sociales. 3. Consejos Locales de Servicios Sociales. 4. Otros consejos, en su caso, de acuerdo con la organización territorial de los servicios sociales. 5. Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-59

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil