Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 30 ago 2021
A efectos de la presente ley, se entiende por: 1. Autonomía: La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria. 2. Necesidades personales básicas: Son las necesidades precisas para la subsistencia que afectan a la calidad de vida de la persona en términos de su autonomía personal, funcional e integración relacional. 3. Necesidades sociales: Son las necesidades referidas a las relaciones familiares, interpersonales y de grupo, así como las relativas a la integración y participación efectiva en la Comunidad. 4. Entidades de iniciativa social: Aquellas entidades, sean constituidas por organizaciones no gubernamentales, asociaciones, fundaciones, organizaciones de voluntariado, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, y en general el denominado Tercer Sector de Acción Social, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica. 5. Entidades de iniciativa privada mercantil: Las personas jurídicas y las demás entidades privadas con ánimo de lucro que, con las acreditaciones correspondientes, puedan desarrollar actividad en el marco del Sector de Servicios Sociales. 6. Inclusión social: El proceso necesario para posibilitar que personas en situación del vulnerabilidad o riesgo de exclusión social tengan la oportunidad de participar de manera plena en la vida social y puedan disfrutar de unos parámetros de calidad de vida adecuados y dignos. 7. Intervención social: Actuación organizada cuyo objeto es prevenir, resolver o corregir los desajustes del sistema social en relación a la integración de las personas y grupos sociales a partir de una acción consciente y planificada, contando con la participación tanto de profesionales como de las personas a las que se dirige esta intervención.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-3

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