Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

En vigor desde 30 ago 2021
1. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará la Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del Sistema de Servicios Sociales. 2. La Carta de Derechos y Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales se redactará de forma sencilla y clara, utilizando un lenguaje comprensible y, si fuera necesario, se redactará con sistemas alternativos o aumentativos de comunicación.
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eli/es-mc/l/2021/07/29/3#art-11

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