Art. [preambulo]

En vigor desde 29 jun 2021
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. En ejercicio de esta competencia se promulgó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 10 se establece que la creación de nuevos colegios profesionales, en todo o parte del territorio de la región castellano-manchega, se acordará por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, cuyo proyecto ha de ser elaborado por el Consejo de Gobierno, previa petición mayoritaria fehacientemente expresada de los profesionales interesados, sin perjuicio de la iniciativa legislativa establecida en el Estatuto de Autonomía respecto a las proposiciones de ley. Por su parte, el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, regula el procedimiento que hay que tramitar para la creación de un nuevo colegio profesional. La Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en representación de estos profesionales, solicitó la creación de un colegio oficial de su profesión en Castilla-La Mancha, dando lugar al procedimiento de cuya tramitación se deriva la presente ley. El ejercicio de la profesión a la que representa esta asociación exige una formación académica que viene apoyada por la titulación oficial reconocida por el Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquél, modificado por los Reales Decretos 1561/1997, de 10 de octubre, y 371/2001, de 6 de abril. Posteriormente, se ha creado el título oficial de Graduado en Ciencias Ambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La Constitución Española, en su artículo 45, establece la protección del medio ambiente como un principio de actuación de los poderes públicos, que velarán por la utilización racional de los recursos naturales, adoptando las medidas conducentes a su protección, defensa y restauración. Todo ello sin olvidar que el deterioro progresivo del medio ambiente supone en la práctica un impacto negativo sobre el derecho a la protección de la salud pública, consagrado en el artículo 43 del mismo texto constitucional. En el mismo sentido, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha señala que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá sus poderes con el objetivo básico de fomentar la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente. Desde la perspectiva del interés público, la creación del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en el que se integren profesionales que, disponiendo de los conocimientos y la titulación necesaria y suficiente, ejerzan esta profesión, se justifica en la necesidad de disponer de una organización colegial que ordene el ejercicio de su profesión en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, como un medio para garantizar el rigor y la calidad de los servicios profesionales que, en orden a la preservación del medio ambiente, su personal colegiado preste a las personas usuarias y consumidoras. Además, con la creación de este colegio profesional, que responde al modelo de adscripción voluntaria, se dota a este colectivo de una organización adecuada que garantice su representación y la defensa de sus intereses profesionales y, al mismo tiempo, se contribuye a fortalecer la interlocución con los poderes públicos, al crear una vía de colaboración con las administraciones públicas.
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eli/es-cm/l/2021/05/28/3#preambulo-pr

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