Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 29 jun 2021
1. La Comisión Gestora designada por la Asociación de Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, elaborará un censo de todas las personas incluidas en el ámbito personal definido en el artículo 4 que ejerzan la profesión en el territorio de Castilla-La Mancha, así como un proyecto de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales, que contendrá, necesariamente, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del Colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de persona colegiada, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio. La convocatoria de la Asamblea constituyente se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y, al menos, en dos de los periódicos de mayor difusión en la comunidad autónoma con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su celebración. 2. Corresponderá a la Asamblea constituyente ratificar la gestión realizada por la comisión gestora en cumplimiento del mandato realizado en el apartado anterior, aprobar los estatutos del Colegio y proceder a la elección de los miembros de sus órganos de gobierno. 3. El acta de la Asamblea constituyente se remitirá a la Consejería competente en materia de colegios profesionales e incluirá la composición de los órganos de gobierno y los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Castilla-La Mancha para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 4. Los actos realizados por la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en la presente ley serán recurribles ante la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de colegios profesionales, en el plazo de un mes. Si en el plazo de otro mes no ha sido notificada resolución expresa del recurso, éste deberá entenderse desestimado. Contra la desestimación del recurso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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