Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 31 jul 2021
Las medidas contempladas en esta Ley, relativas al uso de espacios públicos, medios físicos y tecnológicos, asistencia jurídica y psicológica, protección y reparación de daños, serán de aplicación al personal de administración y servicios dependiente de la Consejería competente en materia de Educación por hechos producidos en el desarrollo de su labor profesional en los centros educativos del sistema público andaluz.
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