Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 25 may 2021
En el plazo de cuatro meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno de Aragón deberá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.
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eli/es-ar/l/2021/05/20/3#disposicion-final-segunda

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