Capítulo CAPÍTULO II

Art. 2

En vigor desde 25 may 2021
1. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación periódica de carácter social y naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo de las personas que carezcan de ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas y cumplan los requisitos establecidos en esta ley. 2. La Prestación Aragonesa Complementaria tiene carácter subsidiario, y en su caso complementario, de cualquier otro ingreso, prestación o recursos a los que tenga derecho la unidad de convivencia, por lo que queda condicionado a la solicitud del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) o de cualquier otra prestación o pensión a las que tenga derecho la unidad de convivencia con carácter previo. 3. Conforme a lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo, la Prestación Aragonesa Complementaria tendrá carácter complementario para las personas que sean beneficiarias del IMV, hasta la cuantía que les pudiera corresponder, resultante de la vulnerabilidad económica determinada para la concesión de este ingreso. 4. La Prestación Aragonesa Complementaria es una prestación con régimen jurídico propio que queda excluida del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones. Tiene carácter personal e intransferible, no pudiendo ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, ni de retención o embargo, conforme a lo establecido por la legislación del Estado.
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eli/es-ar/l/2021/05/20/3#art-2

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