Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 sept 2021
Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 31 de mayo de 2021. Téngase en cuenta que el .6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece que los artículos 2 y 5 de la presente Ley permanecerán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022. Ref. BOE-A-2021-15768#a5 Véase el .6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, por el que se establece que los artículos 2 y 5 de la presente Ley permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-8877#a3

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