Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección segunda. Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2021
Se añade una disposición adicional única en la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Comunicación. En los procedimientos que incoen los departamentos de la Generalitat y el resto de entes públicos y privados dependientes o a ellos vinculados, de elaboración de disposiciones de carácter general, de aprobación de convenios, convocatorias de ayudas o subvenciones y el resto de procedimientos administrativos en que sean destinatarias, beneficiarias o partes interesadas cualesquiera de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, así como el Consell de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, es preceptiva la puesta en conocimiento de ello a la Conselleria competente en materia de tutela de las Cámaras.»
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Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-87