Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección tercera. Patrimonio
Art. 81
En vigor desde 1 ene 2021
Se añade una Disposición Adicional Quinta bis, en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta bis. Infraestructuras de regadíos e infraestructuras agrarias de interés general de la Comunitat Valenciana. En la Comunitat Valenciana, la Conselleria competente en materia de agricultura y, en su caso, de regadíos ejercitará las facultades atribuidas en esta ley a la Conselleria competente en materia de patrimonio en relación con las infraestructuras de regadíos e infraestructuras agrarias de interés general de la Comunitat Valenciana, ajustándose a lo prevenido en la legislación especial y supletoriamente en esta ley, comunicando a la Conselleria competente en materia de patrimonio las actuaciones realizadas para su constancia en el inventario e inscripción en el Registro de la Propiedad tanto de los terrenos donde se actúe como de las instalaciones ejecutadas.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-81