Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección octava. Juventud
Art. 75
En vigor desde 1 ene 2021
Se modifica el artículo 17 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Entidades juveniles. A efectos de esta ley, son entidades juveniles: 1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones. 2. Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean jóvenes. 3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones. 4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las entidades legalmente constituidas en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentra el de llevar a término, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva a personas jóvenes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-75