Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2021
Se modifican los artículos octavo y noveno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, quedando redactados como sigue: «Artículo octavo. Mínimo exento. La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de mínimo exento, en 500.000 euros. Sin embargo, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 de euros. Artículo noveno. Escala del impuesto. La base liquidable resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior se graba a los tipos de la escala siguiente: Base liquidable hasta euros Cuota euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje 0,00 0 167.129,45 0,25 167.129,45 417,82 167.123,43 0,37 334.252,88 1.036,18 334.246,87 0,62 668.499,75 3.108,51 668.499,76 1,12 1.336.999,51 10.595,71 1.336.999,50 1,62 2.673.999,01 32.255,10 2.673.999,02 2,12 5.347.998,03 88.943,88 5.347.998,03 2,62 10.695.996,06 229.061,43 En adelante 3,5»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2020/12/30/3#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil